LAS NORMAS PERMITEN SALVAR VIDAS, AFIRMAN LOS INVESTIGADORES
10 de diciembre de 2002
La legislación internacional podría contribuir más a mejorar las perspectivas de la sanidad mundial, indica una serie de artículos publicados este mes en el Boletín de la Organización Mundial de la Salud. Los autores muestran que las leyes desempeñan, o pueden desempeñar, un papel cada vez más importante en la lucha contra el cáncer de pulmón, las enfermedades infecciosas y los peligros ambientales y otros riesgos para la salud.
Se trata de «una respuesta mundial a una amenaza mundial», escribe Luiz Felipe de Seixas Corrêa, Presidente del Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el Convenio Marco para el Control del Tabaco, refiriéndose a este Convenio. Las defunciones anuales relacionadas con el tabaco se calculan actualmente en 4,9 millones, y están aumentando; por lo tanto, el Convenio responderá a la necesidad ampliamente reconocida de poner freno a las estrategias de comercialización. Es el primer convenio que se negocia bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Otros organismos han adoptado ya legislación protectora de la salud.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, por ejemplo, promovido por las Naciones Unidas a través de su programa para el medio ambiente, fue aclamado como «un tratado mundial de salud pública» cuando se finalizó el año pasado. El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y una lista creciente de otros instrumentos jurídicos, hacen de la salud un objetivo principal.
Los convenios internacionales sobre derechos humanos también contribuyen directamente a proteger la salud. No prevén ningún mecanismo para sancionar a quienes infringen sus disposiciones, pero pueden utilizarse para ejercer presión sobre los órganos que lo hacen. Esto es lo que sucedió en abril de 2001, cuando 39 empresas farmacéuticas abandonaron su demanda judicial contra el Gobierno de Sudáfrica por haber conseguido que los medicamentos esenciales fueran asequibles. Prevalecieron sobre todo la legislación en materia de derechos humanos y las obligaciones conexas para que se modificaran en consecuencia los efectos de los mecanismos de la Organización Mundial del Comercio.
Habida cuenta de la premisa de que ciertos valores trascienden la diversidad cultural, la legislación en materia de derechos humanos también se invoca en los intentos crecientes por prohibir la reproducción de seres humanos por clonación y el diseño de seres humanos por medio de intervenciones en líneas germinales.
El origen de esta actividad se remonta a una serie de conferencias sanitarias internacionales convocadas en el siglo XIX para concertar medidas encaminadas a detener la propagación transfronteriza de enfermedades como el cólera, la peste y otras cuya transmisión se aceleró como consecuencia del auge del comercio y de los viajes. Las medidas acordadas revistieron con el tiempo la forma de un Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la OMS en 1951 y derogado por un nuevo Reglamento Sanitario Internacional en 1969. La última revisión de éste se someterá a la adopción de la Asamblea Mundial de la Salud en 2004.
El número dedicado al tema del derecho internacional relacionado con la salud puede encontrarse en su integralidad en http://www.who.int/bulletin.
Para mayor información, contactar a Desmond Avery, Boletín de la Organización Mundial de la Salud, OMS, Ginebra, tel. (+41 22) 791 2422, e-mail averyd@who.int
Todos los comunicados de prensa, notas descriptivas y artículos de fondo de la OMS, así como otra información sobre este tema, pueden encontrarse en Internet, en la página de acceso de la OMS http://www.who.int/es
Las opiniones expresadas en los artículos firmados del Boletín, que no son necesariamente las de la Organización Mundial de la Salud, son responsabilidad exclusiva de sus autores.