Protocolos y directrices

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco establece que la Conferencia de las Partes puede adoptar protocolos y directrices para facilitar la aplicación del Convenio.

Con arreglo al artículo 33 del Convenio, la Conferencia de las Partes podrá adoptar protocolos del Convenio. Sólo las Partes en el Convenio podrán ser Partes en un protocolo. Cualquier protocolo del Convenio sólo será vinculante para las Partes en el protocolo en cuestión.

El primer protocolo del CMCT de la OMS sobre comercio ilícito de productos de tabaco está actualmente en una etapa avanzada de negociación. Ese protocolo desarrollará y complementará las disposiciones del artículo 15 del Convenio.

La Conferencia de las Partes estableció un proceso intergubernamental orientado al desarrollo de directrices para la aplicación de diferentes disposiciones del Convenio. La Conferencia de las Partes ya ha adoptado directrices concernientes a algunos artículos. Grupos de trabajo establecidos por la Conferencia de las Partes están trabajando en la elaboración de otras directrices.