Estatutos de la beca Francesco Pocchiari
ESTATUTOS DE LA BECA FRANCESCO POCCHIARI
Artículo 1
Establecimiento
Con la designación «Beca Francesco Pocchiari», se establece
una beca en el marco de la Organización
Mundial de la Salud, que se regirá por las disposiciones siguientes:
Artículo 2
El Fundador
La Beca se establece por iniciativa del Gobierno de Italia (en
adelante designado como «el Fundador»)
y con fondos por él facilitados, para honrar la memoria del Profesor Francesco
Pocchiari, que fue Director
General del Istituto Superiore di Sanità de Roma.
Artículo 3
Capital
El Fundador dota la Beca con un capital inicial de US$ 104 960.
El capital de la Beca podrá
incrementarse con todos los devengos procedentes de sus reservas no distribuidas
o de donativos y legados.
Artículo 4
Fines
Se establece la Beca con objeto de adjudicar cada dos años una
o dos becas de US$ 10 000 cada una,
si los intereses devengados por el capital lo permiten, a investigadores de
países en desarrollo para que
puedan viajar a otros países con objeto de enriquecer su experiencia en sus
respectivos campos de
investigación.
Artículo 5
Comité de la Beca
El Comité de la Beca estará compuesto por el Director del
Istituto Superiore di Sanità, Roma, y cuatro
miembros del Comité Consultivo de Investigaciones Sanitarias (CCIS) mundial
elegidos por el Presidente
del CCIS.
Artículo 6
Presentación y elección de candidatos a la Beca
1. Cualquier administración sanitaria nacional podrá presentar
un candidato a la Beca. Las propuestas,
debidamente documentadas, se dirigirán a la Secretaría de la OMS, en Ginebra.
El Comité de la Beca
decidirá en sesión privada, por mayoría de miembros presentes, la
recomendación que deberá formular el
Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, cuya decisión será
definitiva.
2. En caso de no aceptar el Consejo Ejecutivo ninguna de las
recomendaciones formuladas por el Comité
de la Beca, se someterá el asunto a un comité ad hoc del Consejo,
integrado por el Presidente y los
Vicepresidentes del Consejo y por el Presidente del CCIS. Ese comité ad hoc hará
a su vez una
recomendación al Consejo, cuya decisión será definitiva.
Artículo 7
Anuncio solemne
El nombre de la persona o las personas galardonadas con la Beca
se anunciará solemnemente en una
sesión pública de la Asamblea de la Salud.
Artículo 8
Administración
La Beca será administrada por su Administrador, que es el
Director General de la Organización
Mundial de la Salud.
Artículo 9
Serán funciones del Administrador:
1) velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Comité de la Beca en uso de las
atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y
2) velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por
la buena marcha de las actividades
relacionadas con la Beca de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 10
Revisión de los Estatutos
A propuesta de uno cualquiera de sus miembros, el Comité de la
Beca podrá decidir, por voto
mayoritario, la revisión de los presentes Estatutos. Dicha propuesta deberá
someterse a la aprobación del
Consejo Ejecutivo.
(Enero de 1991)