Premio Sasakawa para la Salud
Premio Sasakawa para la Salud
Directrices
(enmendadas en enero de 1998)
1. El Premio Sasakawa para la Salud, consistente en una estatuilla y una suma en metálico del orden de US$100000, se otorgará en recompensa de una labor destacada y original en el desarrollo de la salud.
2. El Premio se adjudicará a una o varias personas, a una o varias instituciones, o bien a una o varias organizaciones no gubernamentales que hayan logrado algún progreso notable en el campo de la salud en estos últimos años, sobre todo desde que se fomenta la estrategia encaminada a conseguir la salud para todos en el año 2000.
3. El Premio tiene por objeto estimular la prosecución de una destacada labor innovadora en el desarrollo sanitario ya conseguido y que vaya mucho más allá del normal cumplimiento del deber; no se trata de premiar la excelencia laboral de un candidato que realiza el trabajo que normalmente se espera de un funcionario que ocupa un puesto oficial en un gobierno o en una institución gubernamental o intergubernamental.
4. A la evaluación de la labor del candidato o candidatos se aplicarán los siguientes criterios:
a) contribución a la formulación y puesta en práctica con éxito de la política y estrategia nacionales de salud para todos en el año 2000;
b) promoción de programas de salud y progresos considerables en estos programas, gracias a los cuales se haya conseguido un aumento en la cobertura de atención primaria de salud, un mejoramiento en la calidad de la atención sanitaria a la población y una reducción notable de problemas concretos de salud;
c) contribución a una mayor eficacia y una mejor gestión de sistemas de salud; desarrollo de políticas, legislación sanitaria y ética en el marco de la atención primaria de salud;
d) programas innovadores que permitan atender a grupos de población social y geográficamente desfavorecidos;
e) esfuerzos innovadores en el campo de la enseñanza y formación profesional de trabajadores de salud para la atención primaria de salud;
f) esfuerzos de eficacia demostrada para interesar a las comunidades en la planificación, gestión y evaluación de programas de atención primaria de salud;
g) preparación y ejecución fructífera de investigaciones sobre sistemas de salud para el progreso de la atención primaria de salud. A estas directrices se adjuntan algunos ejemplos ilustrativos de los mencionados tipos de actividades.
5. El candidato o los candidatos presentados al Premio han de estar íntima y directamente relacionados con las actividades y los progresos de un determinado sector, y han de tener la posibilidad de seguir trabajando a favor de nuevos progresos.
6. Como uno de los principales objetivos del Premio consiste en estimular nuevos progresos en los mencionados sectores de actividad, se pedirá a los candidatos que especifiquen en qué forma van a dedicar a ese fin los fondos que se les otorguen. Se pedirá además a los galardonados que cuando sea oportuno presenten al Administrador del Premio informes anuales sobre los trabajos realizados.
7. Para facilitar la evaluación del trabajo realizado y de sus frutos, junto con el nombramiento de candidatura se enviará la documentación más reciente y oportuna en relación directa con ese trabajo. En toda esa documentación se habrá de manifestar claramente el carácter del trabajo realizado, los resultados conseguidos, las dificultades y obstáculos hallados, y las soluciones propuestas y adoptadas. No es imprescindible que la documentación correspondiente se haya publicado en revistas científicas o de otros tipos. El envío de pruebas documentales inadecuadas o insuficientes sobre los trabajos realizados dificultará en gran medida la evaluación de la candidatura en cuestión por el Jurado de Selección del Premio.
8. Para completar las pruebas documentales, si se considera necesario, el Administrador, en nombre del Jurado de Selección del Premio, se reserva el derecho a examinar la labor realizada por el candidato o candidatos.
9. No podrá otorgarse el Premio a una persona que sea o haya sido miembro del personal de la Organización Mundial de la Salud ni a un miembro del Consejo Ejecutivo en ejercicio.
10. Si el Jurado de Selección del Premio considera que hay más de un candidato con los méritos suficientes y en consecuencia selecciona a más de uno para recibir el Premio, la suma se distribuirá proporcionalmente entre los galardonados.
11. Estas directrices se revisarán y pondrán al día periódicamente, según se considere oportuno.