Estatutos de la Fundación Sasakawa para la Salud
Estatutos de la Fundación Sasakawa para la Salud
(enmendados en enero de 1998)
Artículo 1
Establecimiento
Con la denominación "Premio Sasakawa para la Salud" se establece, en el marco de la Organización Mundial de la Salud, un premio que se regirá por las disposiciones que a continuación se enuncian.
Artículo 2
Fundador
El Premio se establece por iniciativa del Sr. Ryoichi Sasakawa, Presidente de la Fundación de la Industria Japonesa de Construcción Naval y Presidente de la Fundación Sasakawa para la Salud, y con fondos por él facilitados.
Artículo 3
Capital
El Fundador dota el Premio con un capital inicial en el Japón de un millón de dólares de los Estados Unidos de América. El capital del Premio podrá incrementarse con todos los devengos procedentes de sus reservas no distribuidas o de donativos y legados. El Fundador asignará a la Fundación Sasakawa para la Salud la responsabilidad de las inversiones del capital y de toda reserva no distribuida.
Artículo 4
Premio
El Premio Sasakawa para la Salud consistirá en una estatuilla y una suma en metálico del orden de US$ 100 000 que se adjudicarán a una o varias personas, a una o varias instituciones, o bien a una o varias organizaciones no gubernamentales que hayan realizado una labor destacada y original en el desarrollo de la salud, como la promoción de determinados programas de salud o notables adelantos en la atención primaria de salud, con el fin de estimular el desarrollo de esos trabajos. No podrá otorgarse el Premio a una persona que sea o haya sido miembro del personal de la Organización Mundial de la Salud ni a un miembro del Consejo Ejecutivo en ejercicio. La suma en metálico, procedente de los devengos y/o de las reservas no distribuidas, será determinada por el Jurado de Selección del Premio. El Premio se entregará al(a los) galardonado(s) o a la(s) persona(s) que en su ausencia lo(s) represente(n) en el curso de una sesión de la Asamblea Mundial de la Salud.
Artículo 5
Jurado de Selección del Premio
El Jurado de Selección, denominado "Jurado de Selección del Premio Sasakawa para la Salud", estará integrado por el Presidente del Consejo Ejecutivo, un miembro elegido por el Consejo Ejecutivo entre sus miembros para un periodo de duración no superior a la de su mandato en el Consejo, y un representante designado por el Fundador. Para la toma de decisiones será necesaria la presencia de todos los miembros del Jurado de Selección.
Artículo 6
Presentación y selección de candidatos al Premio
Cualquier administración sanitaria nacional, así como cualquier titular del Premio, podrán presentar un candidato al Premio. Las propuestas se dirigirán al Administrador, quien las presentará al Jurado de Selección del Premio con sus observaciones técnicas. El Jurado de Selección decidirá en sesión privada, por mayoría de sus miembros, la recomendación que deberá formular al Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, cuya decisión será definitiva.
Artículo 7
Administrador
El Premio será administrado por su Administrador, que es el Director General de la Organización Mundial de la Salud, el cual actuará como Secretario del Jurado de Selección del Premio.
Serán funciones del Administrador:
1) velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Jurado de Selección del Premio en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y
2) velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por la administración del Premio Sasakawa para la Salud de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 8
Responsabilidad
Se presentarán al Administrador, que será responsable ante la Asamblea Mundial de la Salud de las operaciones efectuadas en virtud de los presentes Estatutos, informes anuales, cuando sea oportuno, sobre los trabajos realizados por los galardonados con el Premio.
Artículo 9
Revisión de los Estatutos
A propuesta de uno de sus miembros, el Jurado de Selección del Premio podrá proponer la revisión de los presentes Estatutos. Si los miembros del Jurado de Selección la adoptan por mayoría, dicha propuesta deberá someterse a la aprobación del Consejo Ejecutivo. Cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata.