Personal sanitario

Designación de una autoridad nacional encargada de la aplicación del Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud.

De conformidad con el artículo 7.3 del Código, a los efectos de la comunicación internacional los Estados Miembros deberán designar una autoridad nacional encargada del intercambio de información relativa a la migración de personal de salud y la aplicación del Código. La auto-ridad nacional designada deberá estar facultada para comunicarse directamente o, con arreglo a lo dispuesto en las leyes o reglamentaciones nacionales, con las autoridades nacionales designa-das de otros Estados Miembros y con la Secretaría de la OMS y otras organizaciones regionales e internacionales interesadas, así como para presentar informes y otra información a la Secretaría de la OMS.

En el Código no se especifica el tipo de organización que debería actuar de autoridad nacional, por lo que cada Estado Miembro podrá designar la organización que a su juicio mejor pueda desempeñar la función. Se recomienda que la organización se interese vivamente por las cuestiones relativas al personal de salud, sea sostenible y disponga de medios de comunicación adecuados en materia de tecnología de la información. Se recomienda asimismo que los Estados Miembros designen para que actúe de autoridad nacional a una institución que ya exista, tales como un ministerio, un órgano de regulación u observación, en lugar de crear un mecanismo ins-titucional completamente nuevo.

Se ruega a los Estados Miembros que proporcionen el nombre y las señas de contacto de la autoridad nacional designada a la Secretaría de la OMS utilizando el formulario que pueden descargar en esta página. Se ruega a los Estados Miembros que envíen por e-mail el documento cumplimentado a la dirección hmrinfo@who.int, dando al fichero un nombre que se ajuste al formato siguiente: nombredelpaís_autoridadnacional.doc.

Con el fin de preparar las necesarias orientaciones para las autoridades nacionales acerca de las tareas que les incumbirán, se ruega a los Estados Miembros que proporcionen esas señas por e-mail no más tarde del 30 de junio de 2011.

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