Sistemas nacionales de vigilancia y respuesta
El Reglamento Sanitario Internacional (2005) contiene una serie de procedimientos para la gestión de eventos así como exigencias relativas a los sistemas nacionales de vigilancia de las enfermedades y respuesta a ellas. Estos últimos se denominan "capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta", y se definen en la parte A del anexo 1 del Reglamento.
Calendario
Los Estados Partes, con el apoyo de las oficinas regionales de la OMS (véanse los enlaces en la columna derecha de esta página), deben cumplir estas exigencias lo antes posible, y a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor. El Reglamento (artículos 5 y 13 y anexo 1) define los plazos máximos, que, para la mayoría de los países1, se pueden resumir así:
- 15 de junio de 2007-15 de junio de 2009: dos años para la evaluación de las estructuras y recursos nacionales existentes, lo que debe conducir a la elaboración de planes de acción.
- 15 de junio de 2007- 15 de junio de 2012: tres años para la ejecución de estos planes de acción a fin de que la capacidad básica quede instalada y en funcionamiento en todo el país y/o los territorios pertinentes.
En caso de necesidad justificada se puede obtener una prórroga de dos años. En circunstancias excepcionales, y previa presentación de un nuevo plan de ejecución, el Director General de la OMS puede conceder otra prórroga, no mayor de dos años.
Herramientas
- Definiciones de caso respecto de las cuatro enfermedades de obligada notificación en todas las circunstancias respecto al RSI
- E-biblioteca del RSI
Enlace conexo
1 Los países que se acogen a la reglamentación siguen el mismo calendario (dos años para la evaluación nacional y tres años para la aplicación de planes de acción nacionales) aunque no sigan las mismas fechas de inicio.
Sitios relacionados con el RSI en las oficinas regionales de la OMS
Oficina de la OMS en Lyon
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