Propiedad intelectual y salud pública
Acuerdos internacionales
El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas de protección de la propiedad intelectual acordadas multilateralmente, y la Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (Declaración de Doha) ya ha ratificado los derechos de los países a adoptar medidas de salud pública.
En 2005 los ADPIC obligarán a todos los países en desarrollo (excepto al grupo de países menos adelantados) a aplicar la protección mediante patente para los productos farmacéuticos. En la práctica sólo hay unos pocos países en desarrollo que todavía deben aplicar la legislación necesaria.
Cada vez son más los acuerdos bilaterales y multilaterales que definen normas de propiedad intelectual que pueden sobrepasar las que figuran en los ADPIC.
Documentos
::Intercambio de cartas entre miembros del Congreso de los Estados Unidos, representantes comerciales de los Estados Unidos y el Gobierno de Marruecos en relación con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Marruecos
-
- Carta de los miembros del Congreso de los Estados Unidos dirigida a la Oficina del representante comercial de los EE.UU. I 15 de julio de 2004
pdf, 322kb -
- Carta de la Oficina del representante comercial de los Estados Unidos dirigida a los miembros del Congreso I 19 de julio de 2004
pdf, 509kb -
- Carta de la Embajada del Reino de Marruecos en Washington D.C. dirigida a Sandy Lavin, Cámara de Diputados I 19 de julio de 2004
pdf, 207kb
-
The U.S.-Singapore Free Trade Agreement (FTA): The Intellectual Property Provisions | Report of the Industry Functional Advisory Committee on Intellectual Property Rights for Trade Policy Matters (IFAC-3) | 28 February 2003
- WTO Agreements and Public Health [pdf 788kb]
-
Declaration on the TRIPS agreement and public health [pdf 9kb]
-Text in HTML