Reglamento Sanitario Internacional: enmiendas
1 de octubre de 2024 | Preguntas y respuestasPreguntas y respuestas sobre el Reglamento Sanitario Internacional y su proceso de enmienda.
En vista de la experiencia derivada de la pandemia de COVID-19, en enero de 2022 el Consejo Ejecutivo de la OMS, mediante la decisión EB150(3), instó a «los Estados Miembros a que tomen todas las medidas adecuadas para examinar posibles enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005)» a fin de fortalecer la capacidad mundial de preparación y respuesta frente a emergencias de salud pública.
En mayo de 2022, la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto de la decisión WHA75(9), decidió establecer el Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (el Grupo de Trabajo), liderado por los Estados Miembros, para estudiar posibles enmiendas al RSI, e invitó a los Estados Miembros a proponer enmiendas al RSI a más tardar el 30 de septiembre de 2022 (las enmiendas propuestas por los Estados Partes en el RSI pueden consultarse aquí).
La 75.ª Asamblea Mundial de la Salud pidió además al Director General que convocara un Comité de Examen sobre las Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) para formular recomendaciones técnicas sobre las propuestas de enmienda. El Comité de Examen presentó su informe al Director General en enero de 2023, quien lo compartió con el Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo comenzó su labor el 14 de noviembre de 2022 y la concluyó el 24 de mayo de 2024. El resultado de las negociaciones del Grupo de Trabajo se sometió a la consideración de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud (documento A77/9).
Los Estados Miembros acordaron un paquete de enmiendas al RSI resultante de la labor de un Grupo de Redacción, establecido por la Comisión A de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud y que se reunió del 29 de mayo al 1 de junio de 2024.
El 1 de junio de 2024, la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto de una resolución, aprobó el paquete de enmiendas al RSI.
Hay 196 Estados Partes en el RSI: los 194 Estados Miembros de la OMS más Liechtenstein y la Santa Sede; ellos negociaron las enmiendas al RSI.
La 77.ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el paquete de enmiendas por consenso, es decir, sin votación, el 1 de junio de 2024. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes, excepto para los Estados Partes que puedan notificar al Director General una recusación o una reserva en un plazo determinado que la OMS comunicará a todos los Estados Partes.
No. La OMS no estará facultada para imponer ninguna medida de salud, sean confinamientos o cualquier otro tipo de restricciones, a la población de ningún país.
De conformidad con el artículo 59 del RSI (enmendado en 2022), las enmiendas adoptadas por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto de la resolución WHA77.17 (2024) entrarán en vigor 12 meses después de que el Director General las notifique a todos los Estados Partes, lo que ocurrió el 19 de septiembre de 2024. Por tanto, las enmiendas entrarán en vigor el 19 de septiembre de 2025.
En lo que respecta a los cuatro Estados Partes que recusaron las enmiendas de 2022, las enmiendas adoptadas por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud entrarán en vigor 24 meses después de la notificación del 19 de septiembre de 2024 por el Director General a esos Estados Partes, es decir el 19 de septiembre de 2026.
El artículo 1 del RSI define una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) como «un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados Partes a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada».
Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 del RSI, para determinar si un evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Director General, entre otras cuestiones, considerará:
- la información proporcionada por el Estado Parte;
- la opinión del Comité de Emergencias;
- los principios científicos así como las pruebas científicas disponibles y otras informaciones pertinentes; y
- una evaluación del riesgo para la salud humana, del riesgo de propagación internacional de la enfermedad y del riesgo de trabas para el tráfico internacional.
- Determinar que un evento constituye una ESPII actúa como alerta mundial y, lo que es más importante, conlleva la formulación de recomendaciones temporales –que, por definición, no son jurídicamente vinculantes– a los Estados Partes para orientarlos en materia de preparación y respuesta frente a la ESPII.
- Con arreglo al RSI, las recomendaciones temporales expiran automáticamente tres meses después de su formulación. Por ese motivo, los Comités de Emergencias se reúnen al menos cada tres meses para asesorar al Director General de la OMS sobre si el evento sigue siendo una ESPII, así como sobre las recomendaciones temporales a los Estados Partes que el Director General pueda seguir formulando.
- Después de cada reunión del Comité de Emergencias, se publica en el sitio web de la OMS una declaración.
De conformidad con la definición adoptada por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, se entiende por «emergencia pandémica» una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que:
- tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; y
- excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; y
- provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; y
- requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todo el gobierno y a toda la sociedad.
Determinar que un evento constituye una emergencia pandémica constituye el nivel más elevado de alerta mundial y, lo que es más importante, conlleva la formulación de recomendaciones temporales –que, por definición, no son jurídicamente vinculantes– a los Estados Partes para orientarlos en materia de preparación y respuesta frente a la ESPII.
Sí. La Secretaría de la OMS ha cumplido las disposiciones previstas en el artículo 55 del RSI, que establecen quién puede proponer enmiendas al RSI, y cuándo y cómo deben comunicarse esas propuestas a los Estados Partes.
Con arreglo al párrafo 1 del artículo 55 del RSI, cualquiera de los Estados Partes o el Director General de la OMS pueden proponer enmiendas al RSI para su consideración por la Asamblea Mundial de la Salud. Estas disposiciones se han aplicado al proceso del Grupo de Trabajo.
El párrafo 2 del artículo 55 del RSI dispone además que el Director General de la OMS transmitirá cualquier propuesta de enmienda a todos los Estados Partes al menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea de la Salud en la que se someterá a consideración. Esa disposición se aplica a cualquier propuesta de enmienda del RSI presentada por un Estado Parte o por el Director General de la OMS de conformidad con el párrafo 1 del artículo 55.
En cumplimiento de lo prescrito en el párrafo 2 del artículo 55, la Secretaría de la OMS distribuyó todas las propuestas de enmiendas al RSI el 16 de noviembre de 2022, unos 17 meses antes de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, que comienza el 27 de mayo de 2024 y en la que se propondrán para su consideración.
La Asamblea Mundial de la Salud estableció el Grupo de Trabajo, que funciona como subdivisión de la Asamblea e incluye a los 196 Estados Partes. De este modo, la Secretaría de la OMS ha dado sobrado cumplimiento a los requisitos técnicos del párrafo 2 del artículo 55 al comunicar a los 196 Estados Partes, después de cada reunión del Grupo de Trabajo, no solo las 308 enmiendas originales, sino también todas las propuestas de cambios a esas enmiendas elaboradas por el grupo de redacción del Grupo de Trabajo.
Las comunicaciones a todos los Estados Partes han tenido lugar al término de cada reunión del Grupo de Trabajo.
En resumen, se han respetado tanto la letra como el espíritu del apartado 2 del artículo 55.
La letra de la disposición se cumplió, de nuevo, con la comunicación de fecha 16 de noviembre de 2022, es decir, mucho antes de los cuatro meses exigidos. Ese aviso permitió que todos los Estados Partes dispusieran de mucho más tiempo para considerar y coordinar las propuestas a nivel nacional e internacional.
Se ha cumplido el espíritu de la disposición, que es garantizar que todos los Estados Partes tengan tiempo suficiente para considerar y coordinar a nivel nacional e internacional las propuestas de enmiendas en el periodo previo a la Asamblea.
Durante una reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud que tuvo lugar en diciembre de 2021, los gobiernos acordaron redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional, en el marco de la Constitución de la OMS, para fortalecer la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias. Estas negociaciones avanzan, dirigidas por el Órgano de Negociación Intergubernamental.
Un nuevo acuerdo sobre pandemias podría incluir una disposición sobre su relación con otros instrumentos internacionales que, entre otras cosas, aclarara su carácter complementario con el RSI.
El artículo 57 del RSI incluye disposiciones relativas a las relaciones con otros acuerdos internacionales, entre ellas la posibilidad de que los Estados Partes celebren tratados o acuerdos especiales para facilitar la aplicación del RSI.
Al crear el Órgano de Negociación Intergubernamental, la Asamblea de la Salud señaló la «necesidad de coherencia y complementariedad entre el proceso de elaboración del nuevo instrumento y la labor en curso […] con respecto a la aplicación y el fortalecimiento del RSI (2005)».
En la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Miembros de la OMS decidieron, el 1 de junio de 2024, prorrogar el mandato del Órgano de Negociación Intergubernamental a fin de que este pudiera concluir su labor lo antes posible y presentar sus resultados a la consideración de la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, en 2025, o antes, en una reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud, de ser posible en 2024.