GUÍA PARA EL CENTRO NACIONAL DE ENLACE PARA EL RSI

Visión de conjunto

Se recomienda a los Estados Miembros que, además de considerar si ubican los CNE en sus estructuras nacionales o crean una nueva estructura, de ser necesario, estudien las atribuciones jurídicas y administrativas que precisarán los
CNE para desempeñar sus funciones. Los CNE deberán disponer de enlaces y mecanismos de coordinación claramente establecidos con los comités y mecanismos nacionales de emergencias de salud pública, dentro y fuera del sector de la salud.
La mayor parte de la labor de los CNE guardará relación con los riesgos y los brotes de enfermedades transmisibles, pero es importante tener presente que, de conformidad con el alcance del RSI(2005), el CNE también deberá realizar las actividades que se mencionan más adelante, relativas a eventos de origen no transmisible, como los de índole química o radiológica, cuando esos eventos satisfagan los criterios establecidos en el Reglamento.

 

Equipo de la OMS
Country Capacity for IHR (CCI), WHO Health Emergencies Programme (WHE)
Editores
Organización Mundial de la Salud.
Número de páginas
6