Política de datos de la OMS

WHO policy on the use and sharing of data collected by WHO in Member States outside the context of public health emergencies

Data are the basis for all sound public health actions and the benefits of data-sharing are widely recognized, including scientific and public health benefits. Whenever possible, WHO wishes to promote the sharing of health data, including but not restricted to surveillance and epidemiological data. The purpose of the policy is to clarify current policy and practice on use and sharing of data collected in Member States by WHO. This page summarizes the principles and requirements of the policy.

Política de la OMS sobre el uso e intercambio de datos recopilados por la OMS en los Estados Miembros fuera del contexto de emergencias de salud pública

Los datos son la base de todas las medidas de salud pública sólidas, y los beneficios del intercambio de datos están ampliamente reconocidos, en particular los beneficios científicos y de salud pública. En la medida de lo posible, la OMS desea promover el intercambio de datos sanitarios y, especialmente, los datos sobre vigilancia y epidemiología. La política tiene el propósito de aclarar la política y la práctica actuales concernientes al uso e intercambio de datos recopilados por la OMS en los Estados Miembros. Esta página reseña los principios y requisitos de la política. El texto completo de la política se puede consultar aquí.

Declaración política

La política se aplica al uso e intercambio de datos recopilados por la OMS en los Estados Miembros y/o proporcionados por estos a la Organización (véase el anexo) fuera del contexto de emergencias de salud pública. Si bien no impone ninguna obligación, la política permite que la OMS o a sus Estados Miembros recopilen, anonimicen, analicen o intercambien datos sanitarios distintos de los que ya se están recopilando, anonimizando, analizando e intercambiando.

  1. Requisitos aplicables al suministro de datos de los Estados Miembros a la OMS (véase el anexo).
    El texto del anexo se debería incluir en todos los formularios e instrumentos para la recopilación de datos (en papel, en formato electrónico o de otro tipo) utilizados por la OMS para recopilar datos de los Estados Miembros. Mediante el suministro de datos a la OMS en virtud de esos requisitos, los Estados Miembros confirman que los datos (incluidos los tipos mencionados en el cuadro 1) se han recopilado de conformidad con las legislaciones nacionales aplicables, en particular en lo que respecta a la protección de datos con miras a salvaguardar la confidencialidad de personas identificables.
  2. Requisitos aplicables al uso de los datos por parte de la OMS (véase el anexo)
    Al suministrar datos a la OMS en virtud de los requisitos recogidos en el anexo al presente documento, los Estados Miembros acuerdan que, a reserva de las medidas necesarias para velar por el uso ético y seguro de los datos, así como del adecuado reconocimiento del país, la OMS tendrá derecho a:
    • utilizar y publicar los datos desprovistos de todo identificador personal (esos datos sin identificadores personales se denominan aquí en lo sucesivo, «los Datos») y poner los Datos a disposición de cualquier parte interesada que los solicite, en condiciones que permitan el uso de los Datos sin fines comerciales ni lucrativos y en pro de la salud pública (siempre que la publicación de los Datos permanezca bajo el control de la OMS);
    • utilizar, recopilar, agregar y analizar los datos anonimizados y publicar los resultados, junto con los trabajos de la OMS y de conformidad con las políticas y prácticas de la Organización.
  3. Medidas para velar por el uso ético y seguro de los datos
    Esas medidas son necesarias para proteger la privacidad y confidencialidad y evitar la estigmatización o la exclusión de personas o comunidades como consecuencia de la recopilación de datos. En casos en que la recopilación, el análisis y el intercambio de datos globales plantee problemas éticos o riesgos relativos a la confidencialidad, la OMS:
    • recurrirá a la anonimización u otros instrumentos, según proceda;
    • cumplirá los acuerdos sobre consentimiento informado toda vez que se requiera ese consentimiento, y respetará las garantías acerca de los medios en que los datos (anonimizados o no) se utilizarán, intercambiarán, almacenarán o protegerán; y
    • adoptará las medidas de seguridad adecuadas para fomentar la confianza pública.

      Además, toda plataforma establecida para intercambiar datos deberá tener un marco ético que guíe explícitamente la recopilación y el uso de los datos.

  4. Seguridad de los datos en la OMS
    La seguridad de la información en la OMS se basa en la norma ISO 27001. La OMS tiene políticas oficiales y amplias en lo relativo a la seguridad de la información, con las correspondientes directrices de aplicación. Esas políticas abarcan la seguridad de la información, el acceso a la información y los sistemas, la informática en la nube, la seguridad de las aplicaciones, la clasificación de la información y las normas de seguridad conexas. En su condición de funcionarios públicos internacionales, se exige a todos los funcionarios de la OMS el cumplimiento de las normas de confidencialidad mencionadas en el párrafo 1.6 del Estatuto del Personal.
  5. Salvaguardias adicionales
    Como salvaguardia adicional para la OMS, los Estados Miembros y las personas se establecerá en la OMS un comité independiente de examen de datos encargado de analizar, caso por caso y en consulta con los departamentos pertinentes de la OMS, cualquier caso respecto del cual la política ofrezca orientación insuficiente sobre el intercambio de datos.

    Información práctica

    La política, introducida el 1 de enero de 2018, será objeto de seguimiento y evaluación durante un periodo de transición de 12 meses (al menos un ciclo de recopilación de datos para los programas técnicos de la OMS). Se podrán introducir modificaciones ulteriores teniendo en cuenta las opiniones de los departamentos técnicos de la OMS (que recopilan y analizan datos), los Estados Miembros (que suministran datos) o terceros (que reciben datos). La política no se aplicará retroactivamente a los datos que los Estados Miembros hayan proporcionado a la OMS, ni a los que la OMS haya intercambiado con terceros.

    La política:

  • abarca únicamente el uso y el intercambio de datos, no de muestras biológicas;
  • excluye los datos compartidos en el contexto de emergencias de salud pública, incluidas las emergencias de salud pública de importancia internacional declaradas oficialmente con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional (2005);
  • excluye los datos e informes de ensayos clínicos.[1]

     


    [1] La postura actual de la OMS es la siguiente: i) todos los ensayos clínicos tienen que registrarse prospectivamente en un registro de ensayos clínicos que cumpla
    las normas internacionales (https://www.who.int/ictrp/es/); y ii) como mínimo, se tiene que publicar un resumen de los resultados del ensayo clínico en los 12 meses siguientes a la finalización del estudio (http://www.who.int/ictrp/results/reporting/en). 

Recursos Relacionados

Términos y Condiciones

de uso para compilaciones, agregaciones, evaluaciones y análisis de datos de la OMS

Texto para incluir en los formularios de recopilación de datos

en todos los instrumentos pertinentes (en papel, en formato electrónico o de otro tipo) utilizados por la OMS para recopilar datos de los Estados Miembros

Preguntas Frecuentes

Política de la OMS sobre el uso e intercambio de datos recopilados en los Estados Miembros fuera del contexto de emergencias de salud pública

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Política sobre el uso y la compartición de los datos recopilados

en los Estados Miembros por la OMS fuera del contexto de las emergencias de salud pública

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Declaración de política sobre el intercambio de datos

por la OMS en el contexto de emergencias de salud pública

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